Hola foreros, la consulta se debe a que recien ayer me desayune de que debemos tener el/los extinguidores con una oblea en el mismo donde debe figurar la patente del automovil en el cual se encuentra, (un cliente me aseguro que le hicieron una multa de novecientos pesos por no tenerla)es a nivel nacional o no?. Alguien sabe algo mas?. Saludos marplatenses. Carlos.
El que quiere ser alguien, se compra un 0KM
El que sabe quien es, anda en un "Citro"
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extinguidores
- JuanMS
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Re: extinguidores
Hola Carlos que yo sepa es a nivel nacional pero hace ya un par de años que es obligatorio tener el matafuego verificado con la faja y la oblea, es mas también tenés que llevar una tarjeta con todos los datos del matafuego y la patente del auto,ah,y si tenés otro auto ese matafuego no te sirve, tenés que comprar otro ya no saben como sacarnos mas plata jej
-
Mec
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Re: extinguidores
Yo le comenté lo de la patente al de los matafuegos y me dijo que si quería lo ponía, que era para no cambiarlo de coche. Pero no sabía si era obligatorio

- Ivan3cv
- Druida 1
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Re: extinguidores
Mmmmm a mi me suena a curro. no encontré en la ley de transito ni en sus decretos reglamentarios la exigencia de que el matafuego tenga anotado el número de patente. Lo que figura es:
Ley 24449 dice:
ARTICULO 40. — REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable:
f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas;
Decreto 1232/2007
Capitulo IV.- Control de los requisitos para la circulación de los vehículos.
Dispositivos de Seguridad: Luces Reglamentarias, según el tipo de vehículo de que se trate, Matafuego y balizas portátiles normalizadas.
ANEXO 1
Reglamentación general de la ley n° 24.449 de tránsito y seguridad vial
Para los matafuegos (extintores de incendio) a ser portados en los vehículos automotores, se requerirá que estos estén fabricados, sean mantenidos y se les efectúe el control de carga periódico conforme a las especificaciones de las normas IRAM y de acuerdo a las condiciones enunciadas seguidamente:
- En los vehículos Categorías M1 y N1: automóviles y camionetas de uso mixto derivadas de éstos, con peso bruto total hasta MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (1.500 kg.), llevarán como mínimo un (1) matafuego de un KILOGRAMO (1 kg.) de capacidad nominal y potencial extintor de 3 B, con indicador de presión de carga.
ANEXO 2
Régimen de contraversiones y sanciones por faltas cometidas a la ley de transito nº 24.449.
f) Sin portar, excepto las motocicletas, un matafuegos y balizas portátiles de acuerdo a la reglamentación, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F
Todo esto puede ser consultado en la pagina de la Agencia Nacional de Seguridad Vial
http://www.seguridadvial.gov.ar/normati ... va-vigente" onclick="window.open(this.href);return false;
Ley 24449 dice:
ARTICULO 40. — REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable:
f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas;
Decreto 1232/2007
Capitulo IV.- Control de los requisitos para la circulación de los vehículos.
Dispositivos de Seguridad: Luces Reglamentarias, según el tipo de vehículo de que se trate, Matafuego y balizas portátiles normalizadas.
ANEXO 1
Reglamentación general de la ley n° 24.449 de tránsito y seguridad vial
Para los matafuegos (extintores de incendio) a ser portados en los vehículos automotores, se requerirá que estos estén fabricados, sean mantenidos y se les efectúe el control de carga periódico conforme a las especificaciones de las normas IRAM y de acuerdo a las condiciones enunciadas seguidamente:
- En los vehículos Categorías M1 y N1: automóviles y camionetas de uso mixto derivadas de éstos, con peso bruto total hasta MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (1.500 kg.), llevarán como mínimo un (1) matafuego de un KILOGRAMO (1 kg.) de capacidad nominal y potencial extintor de 3 B, con indicador de presión de carga.
ANEXO 2
Régimen de contraversiones y sanciones por faltas cometidas a la ley de transito nº 24.449.
f) Sin portar, excepto las motocicletas, un matafuegos y balizas portátiles de acuerdo a la reglamentación, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F
Todo esto puede ser consultado en la pagina de la Agencia Nacional de Seguridad Vial
http://www.seguridadvial.gov.ar/normati ... va-vigente" onclick="window.open(this.href);return false;
"Solo los que sabemos de la fidelidad de estos autos somos capaces de comprender el amor que sentimos hacia ellos"
Longue vie à notre passion.
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- emilianov
- Estudioso
- Mensajes: 1044
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- Ciudad: Hurlingham
- Año:: 1979
- Tipo y/o Modelo: 3CV Azam M28
- Nombre real: Emiliano
- Ubicación: Argentina.
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Re: extinguidores
Me inclino por lo que dice Ivan. Para los camiones de carga, por ejemplo, sí lleva cada uno el suyo con su patente y debida homologación. Pero esto es porque tiene uso comercial seguramente! Que chantas! El tema es que te agarran mal parado, desinformado y te dicen cualquier cosa! Que bárbaro!
"Echando a andar se aprende", y en eso estamos! Tratando de que "la práctica haga al maestro".
