no se si sabia, pero se aprobó en Senadores por 61 votos una ley que trata el tema de las autopartes usadas. no se si se aprobó tal cual como el proyecto de ley. aunque en realidad las noticias mencionan que se trata de una ley para controlar los talleres donde se desarman autos para vender. Quiero creer que no voy a tener que comerme 4 años de carcel por tener 2 homocineticas de 3cv para recambio :? :? :? :?
Secretaria Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
(S-1638/10)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1: Queda prohibida, en todo el territorio nacional, la comercialización, el transporte y el almacenamiento de autopartes, repuestos y/o accesorios usados de automotores, como así también el desarmado de un automotor para la posterior comercialización de sus autopartes, repuestos y/o accesorios.
Artículo 2: La Autoridad de Aplicación procederá a la clausura definitiva de todos los locales, depósitos, galpones y cualesquiera otros lugares que funcionen como desarmaderos de automotores, a excepción de aquellas plantas de desguace, debidamente habilitadas al efecto, cuya actividad principal se encuentre dirigida al reciclado de los mismos como materia prima para el abastecimiento de la industria metalúrgica.
Artículo 3: La Autoridad de Aplicación procederá a la inmediata clausura de todos los comercios minoristas que, no guardando relación con su rubro principal, ofrezcan o publiciten la venta de equipos de audio u otra clase de accesorios usados, destinados al equipamiento de automotores.
Artículo 4: Será reprimido con prisión de cuatro (4) a doce (12) años quien, en violación de la presente ley, comercialice, transporte o almacene autopartes, repuestos y/o accesorios usados de automotores. Idéntica pena le corresponderá a quien desarme un automotor para la posterior comercialización de sus autopartes, repuestos y/o accesorios.
Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años todo aquel que compre autopartes, repuestos y/o accesorios usados de automotores.
Artículo 5: La Secretaría de Seguridad Interior, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 6: El Poder Ejecutivo Nacional procederá, dentro del plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente, a reglamentar la presente ley, estableciendo el procedimiento a seguir en aquellos supuestos de automotores destinados a desguace por los particulares, o provenientes de remates o compañías de seguros a esos mismos fines, como así también al dictado de aquellas normasque aseguren el destino de las existencias lícitas de los comercios, depósitos u otros establecimientos cuyo cierre se dispone por esta ley.
Artículo 7: Los delitos previstos y penados por esta ley serán de competencia de la justicia federal
Lo que encontré en Internet del tema.
http://www.lanueva.com/edicion_impresa/ ... al113.html" onclick="window.open(this.href);return false;
http://www.losandes.com.ar/notas/2010/1 ... 522285.asp" onclick="window.open(this.href);return false;
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Ley de autopartes
- Ivan3cv
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Mec
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Re: Ley de autopartes
Como siempre, como no puedo controlar, prohibo... Prohibición que es para la gilada o para la foto, porque después "el Rey del corte" queda libre por, oh casualidad, errores procesales. Errores procesales que siempre dejan libres a tipos pesados y mantienen en cana a tipos inocentes...

- Ivan3cv
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Re: Ley de autopartes
Si lamentablemente así junciona nuestro querido País.Mec escribió:Como siempre, como no puedo controlar, prohibo... Prohibición que es para la gilada o para la foto, porque después "el Rey del corte" queda libre por, oh casualidad, errores procesales. Errores procesales que siempre dejan libres a tipos pesados y mantienen en cana a tipos inocentes...
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